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Sobre las Fiscalizaciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Perú

Las fiscalizaciones realizadas por la Autoridad de Protección de Datos en Perú tiene caracter correctivo y se realizan con el fin de que la empresa fiscalizada corrija ciertas acciones o adecue sus procedimientos de tratamiento de datos personales según la regulación peruana. Compartimos con usted lo que debe conocer sobre este tipo de acciones de la autoridad.

10 conceptos que debe saber de un proceso de fiscalización de datos personales

  • Objeto del Procedimiento: La fiscalización busca determinar si existen circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento sancionador, identificando al titular del banco de datos o responsable del tratamiento y la presunta comisión de actos contrarios a la Ley y su reglamento.
  • Inicio de Oficio: El procedimiento de fiscalización siempre se inicia de oficio, ya sea por iniciativa directa de la Dirección de Supervisión y Control o del Director General de Protección de Datos Personales, o por denuncia de cualquier entidad pública, persona natural o jurídica.
  • Requerimiento de Información y Acceso: La Dirección de Supervisión y Control puede requerir información o documentación al titular del banco de datos, encargado o responsable. Durante las visitas, los fiscalizadores tendrán acceso a los bancos de datos personales que se administren.
  • Fe Pública del Personal: El personal de la Dirección de Supervisión y Control que realiza las funciones de fiscalización está dotado de fe pública para constatar la veracidad de los hechos.
  • Duración del Procedimiento: El procedimiento de fiscalización tiene una duración máxima de noventa (90) días, prorrogable por cuarenta y cinco (45) días adicionales si la complejidad lo justifica.
  • Orden Escrita Motivada para Visitas: Las visitas de fiscalización deben estar provistas de una orden escrita motivada, con firma autógrafa del funcionario, de la cual se dejará copia, precisando el lugar, el objeto de la visita y las disposiciones legales.
  • Acta de Fiscalización: Toda visita requiere el levantamiento de un acta en presencia de dos testigos, la cual debe ser firmada por el personal fiscalizador y los participantes, y se entrega un original al fiscalizado. Contendrá detalles del lugar, hora, orden de fiscalización, y hechos relevantes.
  • Obstrucción a la Fiscalización: Si el fiscalizado se niega a colaborar o presenta una conducta obstructiva, se dejará constancia de ello en el acta.
  • Informe de Conclusión: El procedimiento culmina con un informe expedido por la Dirección de Supervisión y Control, que determinará si existen elementos que sustenten (o no) la presunta comisión de infracciones y, de ser el caso, establecerá medidas cautelares.
  • Improcedencia de Impugnación del Informe: Contra el informe de fiscalización no procede la interposición de recurso alguno; cualquier contradicción o defensa se hará valer en el procedimiento sancionador.

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